top of page

 

 

ESTATUTO constitutivo:

FUNDACION AMBIENTIS POR UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA:

(I.G.J. RESOLUCION 000316/90 exte. C.1.514.554 texto ordenado)

 

 

 

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días de agosto de 1989 los Sres.///….ARTICULO 1: DENOMINAICON: La Fundación se denominara “Fundación Ambientis por una mejor calidad de vida”. ARTICULO 2: DOMICILIO.  La Fundación fija su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, el que podrá cambiarse, y a su vez tener delegaciones y representaciones en otros puntos de la República. ARTÍCULO 3: DURACION: Su duración es de plazo indeterminado.-ARTÍCULO 4: OBJETO: La fundación tendrá por objeto: El estudio e investigación de temas relacionados con la preservación, conservación, conservación y defensa del medio ambiente y los recursos naturales y el entorno, tendientes a una mejor calidad de vida en función del aprovechamiento racional de los mismos. La promoción del mantenimiento de una adecuada interrelación entre los aspectos ecológicos, jurídicos, económicos y técnicos de un proyecto de modificación de la naturaleza y/o el ambiente: interaccion entre la necesidad de conservar un medio apropiado para la vida,  el ordenamiento jurídico en la especie, y el desarrollo de la economía de los marcos políticos institucionales. Propiciar  el crecimiento conjugado de distintas disciplinas en estudios multidisciplinarios frente a un problema común, que incluyan aspectos  ecológicos, jurídicos, administrativos y haciendo uso  de una ecología, derecho, administración y política ambientales adecuados a cada circunstancia respectivamente. La promoción y organización de estudios y programas interdisciplinarios que comprendan globalmente la tematica ambiental  o particularmente alguno de los aspectos, de análisis de ecosistemas naturales y artificiales y de investigación de las formas racionales de explotación de los recursos naturales conservando la potencialidad de los ecosistemas, evitando la contaminación del agua, el aire y el  suelo y mantenimiento el equilibrio ecológico.  El asesoramiento en Evaluación de Impacto Ambiental por alteraciones antropológicas u otras causas, tendiendo a aminorar efectos negativos directo o  indirectos; en estudios relativos a fauna y flora silvestres y su interrelación con el medio; en la implementación de indicadores de parámetros ecológicos  y en el monitoreo de su evolución para  la vigilancia de la calidad del aire, agua y suelo como reflejo  de la calidad de vida en la biosfera – tecnosfera. Llevar a cabo  actividades relacionadas con problemas de contaminación visual y sus derivados; promoción de reuniones tendientes a mantener las bellezas escénicas y a favorecer la adecuada interpretación de los ambientes naturales  y a mejorar el paisaje y los ambientes de trabajo, vivienda; organización de muestras de arte y de todo evento que tienda a elevar el goce estético de la población y de toda disciplina que tienda a mejorar evolución urbanística del medio. La promoción del desarrollo de soluciones a problemas  de contaminación acústica. La implementación de planes de Educación Ambiental, tendientes a la toma de conciencia de la problemática del medio ambiente en virtud de la necesidad de mejorar relación entre el hombre y su medio, a través de campañas de información  en escuelas, instituciones y entidades requirentes, y de divulgación científica y técnica en medios masivos de comunicación, gráficos – escritos, orales y/ o audiovisuales. Propiciar la participación ciudadana frente a los problemas ambientales. La promoción y organización de Congresos, cursos de Capacitación, Conferencias, Simposios, Jornadas, debates y todo otro encuentro  de actualización y reunión lícitas tendientes a la reflexión y al estudio de temas ambientales y a su racional aprovechamiento. Participar de reuniones científico técnicas, organizadas por otras instituciones, enviando sus representantes a las mismas. El asesoramiento técnico a las entidades estatales, nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones legislativas (Honorable Concejo Deliberante Municipal, Honorable Congreso de la Nación, Legislaturas Provinciales, Tribunales de Justicia, establecimientos de enseñanza primaria, secundaria y terciaria y demás entidades oficiales  y privadas, requirentes de estos servicios.--------------------ARTÍCULO 5: CAPACIDAD JURIDICA:  Tendrá plena capacidad jurídica  para adquirir derechos y contraer obligaciones vender bienes de  cualquier naturaleza, muebles, inmuebles, derechos, semovientes, títulos públicos y acciones por cualquier causa o titulo autorizado por Ley y celebrar  toda clase de actos y de contratos que a juicio de las autoridades tengan relación directa o indirecta con su objeto.-------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 6: PATRIMONIO: Está compuesto por el aporte en dinero de sus fundadores, bienes muebles, a) por el aporte de fondos que se reciban en calidad de subsidios legados o donaciones cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Fundación. b) Rentas e intereses de sus bienes. c) aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución. d)las adhesiones, contribuciones, aportes y derechos que devenguen las distintas actividades que desarrolle la fundación, en busca del objetivo fijado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------e) Todo derecho o bienes que por cualquier concepto ingresen por  tesorería.----------------------f)Toda otra fuente ilícita de recurso acorde al carácter y objeto de la entidad  y que se percibieran por asesoramiento.--------------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 7: COOPERACION DE TERCEROS: Todas aquellas personas físicas o entidades que deseen participar y colaborar en miras al propósito fundacional, podrán ser reconocidos  por El Consejo de Administración  a cuyo fin se les extenderá certificado en calidad de : CONSULTORES: Se distingue así aquellas persona físicas que por su apoyo cultural, profesión, intelectual o científico contribuyan a la realización del fin fundacional. BENEFACTORES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan con apoyo dinerario o de otra especie de orden material. ADHERENTES: Son aquellas personas físicas o jurídicas que mediante una contribución periódica de orden económica puede acceder a los servicios que brinde la Fundación, para su formación cultural o profesional. HONORARIOS: Se trata de las personas físicas que presten colaboración personal como donación o liberalidad. AUSPICIANTES: Personas físicas o jurídicas cuyo aporte moral (adhesiones, etc.) sea prestado para programas o eventos determinados.--------------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

COMO HACER UNA TESIS?

según normas de la Asociación Psicoanalítica Argentina (A.P.A.)

TE ENSEÑAREMOS LAS ETAPAS  PARA  HACER UNA TESIS,

SELECCION DEL TEMA.

SELECCIONAR LAS FUENTES DE INFORMACIÓN,

RECOPILAR DOCUMENTACIÓN,

SISTEMATIZAR LA DOCUMENTACIÓN,

ORGANIZARLA Y PLANTEAR LOS LINEAMIENTOS PARA OBTENER TU TESIS:

- DE  GRADO

- DE  POSGRADO

21616442_10214213081984760_3727069621270
Universidad
Nacional de Lujan
21463070_10214213080744729_3327915418874
21616401_10214213083984810_5960648396076
21752355_10214213085024836_2449688919802
21557608_10214213084744829_4336606064598
21463070_10214213080744729_3327915418874
21743014_10214213080464722_7588948041377
21463182_10214213083104788_2189450910209

Pasantes

21463364_10214213081064737_2540963359150

Taller de tesis: Trabajo de campo. 

21557608_10214213084744829_4336606064598

Tecnicos en Medio Ambiente.

Universidad Nacional de Lujan

21463403_10214213081424746_7638986949807

Avistaje de aves. Clasificación de flora local.

La Fundación Ambientis por una mejor calidad de vida, I.G.J. Nº 0316/90

Agradece a los integrantes del Consejo de Administración,  Profesionales, voluntarios /socios adherentes su activa participación, con la Mision Institucional.

 

bottom of page