



Misión Institucional
La Fundación Ambientis por una Mejor calidad de Vida fue creada por un grupo de profesionales a fines de la década de los años 80 desarrolla programas sobre desarrollo humano.
Promueve mediante Programas operativos de Educación No Formal, el desarrollo de Proyectos de investigación, Seminarios, Talleres y Pasantias. Abordando tres ejes temáticos sobre: Medio Ambiente, Infancia y Género.
Mediante procesos orientados a la construcción de valores, el desarrollo conocimiento y actitudes responsables que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un Desarrollo Sustentable en concordancia con la equidad, y la justicia social, garantizando el respeto por la diversidad biológica y cultural.
Se implementó la Consultoría Socio-Jurídica, Infanto Juvenil y de Derecho de Familia. Brindando asesoramiento técnico, y patrocinio letrado, promoviendo los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por el Estado.
La Fundación Ambientis Por una Mejor Calidad de Vida mediante el "Programa de Asistencia Comunitaria Metropolitana"en el marco de la Ley 26.061/2006, importa una componente de orden público, con alta participación de los actores sociales involucrados y, en particular, de la sociedad civil. Es así, que se torna necesaria la difusión de los programas, con sus proyectos operativos respectivos, a las autoridades de nivel Nacional, Provincial y Municipal. De esta forma, se solicitará el auspicio respectivo en la forma que estime proceder, con la correspondiente devolución de resultados que arroje cada experiencia concreta.
Desde esta perspectiva se centrara en aspectos humanos, culturales y sociales de la problemática.
Consutoria Socio-Jurídica Infanto Juvenil y de Derecho de Familia.
En el marco del Programa de Asistencia del Área Metropolitana, se creó en la jurisdicción de Buenos Aires la Consultoría Socio Jurídica .
La Fundación Ambientis para una mejor Calidad de vida, posee equipos técnicos, los cuales están integrados por profesionales especializados, con amplia trayectoria en el campo del Derecho de Familia, y más de cuatro décadas de trabajo con niños y adolescentes, del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Los equipos son Integrados por abogados, Licenciados en Trabajo Social, Psicólogos, Psiquiatras, Peritos Legales, que brindan servicio socio-jurídico, pericias legales, evaluaciones periciales, informe pericial psicológico, informe pericial social forense, informe pericial psicológico forense.
Con el sistema informático, mediante comunicación on-line, y asesoramiento continuo y trabajo interdisciplinario, hemos logrado reducir notablemente las costos del proceso, sin reducir la calidad de nuestras prestaciones. Así garantizamos un servicio más ágil, accesible y eficaz, con aranceles institucionales, y el asesoramiento de los mejores profesionales.
Para cualquier consulta puede contactar con nosotros en el número de teléfono 15 6012 9024 o bien a través del correo electrónico fambientis@gmail.com
Protección intereses difusos de menores de edad. Legitimación.
Art. 24 C.D.N. establece el derecho al Niño al disfrute del nivel de disfrute del nivel mas alto de salud y servicios para tratamiento de enfermedades y rehabilitación de salud.
Las mayores amenazas para salud, niños se encuentran precisamente en lugares donde deberán estar a salvo en : hogar, comunidad, escuela.
Según la Directora de la O.M.S. allí, muchos chicos suelen estar expuestos a elementos nocivos para la salud tales, agua insalubre, aire contaminado, mosquitos u otros vectores que trasmiten enfermedades.
Situaciones varias que los vuelven mas propensos que sufrir accidentes.
Menores 14 años mueren por enfermedades vinculadas con el entorno, en el que viven o juegan.
La mayor parte de las muertes son en países en desarrollo. En chicos que son especialmente vulnerables a las asechas que le depara, el medio ambiente, degradado con condiciones como la contaminación, desastres naturales, factores que inciden, en el deterioro del mismo, la pobreza crónica.
Todo demuestra la gravedad hecho el Bien Juridico, salud y todos los derechos que conlleva, complejo multifacético concurre y converge en la tutela del medio ambiente.
El derecho ambiental es horizontal, hace un corte transversal en todas las disciplinas clásicas del derecho.
Supone el derecho a la vida, a la salud, a mejorar la calidad de vida
Art.41, C.N. “el derecho a un ambiente sano derecho a la salud cada vez contaminaciones y depredaciones, (aire, agua y flora). Provocadas por daño ambiental inciden malignamente, en la salud y en la vida de las personas”.
Derecho ambiental y derecho a la salud, ambas disciplinas jurídicas, se influyen recíprocamente.
La jurisprudencia califica como daño ambiental, como un daño a la salud, daño biológico o físico, aunque no de manera excluyente, toda agresión importa un menoscabo de potencialidades humanas.
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Inequívoco estrechamiento
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Perdida de chance
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Expectativas vitales,
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Disminución de la aptitud vital genérica, de la victima existencia de potencial,
UN PERJUCIO. Derechos personalísimos. Inherentes a la persona, o atributos de la personalidad.
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DAÑO MATERIAL: importa una desidiosa modificación o menoscabo, como bien patrimonial de la persona. Y por la materialidad misma de la naturaleza objeto básico de protección del derecho ambiental, tutela desarrollo humano.
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Art.41, el desarrollo humano, equilibrio desarrollo sustentable, modelo desarrollo donde confunden variables económicas, social, ambiental, cultural.
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Desde esta perspectiva la salud colectiva como bien jurídico tutelado integra la dimensión social.
Siendo el medio ambiente saludable condición suficiente para el desarrollo humano.
Legitimación sociedad civil: Así la Fundacion Ambientis por una Mejor calidad de vida, en su condición de Fundacion, organización comunitaria, realiza tareas advocacy por la causa del medio ambiente y desarrollo humano sostenible.
Mediante presentaciones judiciales, amparos colectivos, mediante la acción de mediadas en programas de promoción y facilitación de prestaciones de salud masificadas, ligadas a la temática ambiental.
Así como garantizar el derecho a la salud comprendiendo el derecho a la vida, mas cuando los intereses afectado hace al objeto de la fundación.
La calidad de vida habra de funcionar como estándar o parametro conocer las condiciones minimas que debe tener un medio fisico, en sentido amplio, relacionandose con recursos naturales, en funcion de la tranquilidad del entorno y el equilibrio natural de la convivencia social.
El bien juridico colectivo: medio ambiente, y salud.
En la mayoria de los casos se protege no ya como derecho subjetivo, individual de cada persona, propios diferenciados, sino como bien colectivo. Y hasta difuso, o publico en general supra individual.
Promover las acciones para la proteccion de intereses difusos o colectivos relativos a NNyA. (art. 55 ley 26.061).
Por fundacion Ambientis,
Dra. Maria del Huerto Terceiro





