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Protección intereses difusos de menores de edad. Legitimación.

Art. 24 C.D.N. establece el derecho al Niño al disfrute del nivel de disfrute del nivel mas alto de salud y servicios para tratamiento de enfermedades y rehabilitación  de salud.

Las mayores  amenazas para salud, niños se encuentran precisamente en lugares donde deberán estar a salvo en : hogar, comunidad, escuela.

Según la Directora de la O.M.S. allí, muchos chicos suelen estar expuestos a elementos nocivos para la salud tales, agua insalubre, aire contaminado, mosquitos  u otros vectores que trasmiten enfermedades.

Situaciones varias que los vuelven mas propensos que sufrir accidentes.

Menores 14 años mueren por enfermedades vinculadas con el entorno, en el que viven o juegan.

La mayor parte de las muertes son en países en desarrollo. En chicos que son especialmente vulnerables a las asechas que le depara, el medio ambiente,  degradado con condiciones como la contaminación, desastres naturales, factores que inciden,  en el deterioro del mismo, la pobreza crónica.

Todo demuestra la gravedad hecho el  Bien Juridico, salud y todos los derechos que conlleva, complejo multifacético concurre y converge en la tutela del medio ambiente.

El derecho ambiental es horizontal, hace un corte transversal  en todas las disciplinas clásicas del derecho.

Supone el derecho a la vida, a la salud, a mejorar la calidad de vida

Art.41, C.N. “el derecho a un ambiente sano derecho a la salud cada vez contaminaciones y depredaciones, (aire, agua  y flora). Provocadas por daño ambiental inciden malignamente, en la salud y en la vida de las personas”.

Derecho ambiental  y derecho a la salud, ambas disciplinas  jurídicas, se influyen recíprocamente.

La jurisprudencia califica como daño ambiental, como un daño a la salud, daño biológico o físico, aunque no de manera excluyente,  toda agresión importa un menoscabo de potencialidades humanas.

  • Inequívoco estrechamiento

  • Perdida de chance

  • Expectativas vitales,

  • Disminución de la aptitud vital genérica, de la victima existencia de potencial,

 

UN PERJUCIO. Derechos personalísimos. Inherentes  a la persona,  o atributos de la personalidad.

  • DAÑO MATERIAL: importa una desidiosa modificación o menoscabo, como bien patrimonial de la persona. Y por la materialidad misma de la naturaleza objeto básico de protección del derecho ambiental, tutela desarrollo humano.

  • Art.41, el desarrollo humano, equilibrio desarrollo sustentable, modelo desarrollo donde confunden variables económicas, social, ambiental, cultural.

  • Desde esta perspectiva la salud colectiva  como bien jurídico tutelado integra la dimensión social.

Siendo el medio ambiente saludable condición suficiente para el desarrollo humano.

Legitimación sociedad civil: Así la Fundacion Ambientis por una Mejor calidad de vida, en su condición de Fundacion, organización comunitaria, realiza tareas advocacy por la causa del medio ambiente y desarrollo humano sostenible.

Mediante presentaciones judiciales, amparos colectivos, mediante la acción de mediadas  en programas de promoción y facilitación  de prestaciones de salud masificadas, ligadas a la temática ambiental.

Así como garantizar el derecho a la salud comprendiendo el derecho a la vida, mas cuando los intereses afectado hace al objeto de la fundación.

La calidad de vida habra de funcionar como estándar o parametro conocer las condiciones minimas que debe tener un medio fisico, en sentido amplio, relacionandose con recursos naturales, en funcion de la tranquilidad del entorno y el equilibrio natural de la convivencia social.

El bien juridico colectivo: medio ambiente, y salud.

En la mayoria de los casos se protege no ya como derecho subjetivo, individual de cada persona, propios  diferenciados, sino como bien colectivo. Y hasta difuso, o publico en general supra individual.

Promover las acciones  para la proteccion de intereses difusos o colectivos relativos a NNyA. (art. 55 ley 26.061).

 

Por fundacion Ambientis, 

Dra. Maria del Huerto Terceiro

 

 

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La Fundación Ambientis por una mejor calidad de vida, I.G.J. Nº 0316/90

Agradece a los integrantes del Consejo de Administración,  Profesionales, voluntarios /socios adherentes su activa participación, con la Mision Institucional.

 

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